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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192519

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.T.125 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
192519
Clave de tesis
II.T.125 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 990

DEMANDA LABORAL. CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE OMITIENDO PRONUNCIARSE RESPECTO DE ALGUNOS CODEMANDADOS, PROCEDE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 990

Precedentes

Amparo directo 702/99. Alejandro Álvarez Govea. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 148, tesis de rubro: " DEMANDA, AUTO ADMISORIO DE LA, LABORAL. DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO .". Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 192519