VII.2o.T. J/40 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2065
Cuando en el amparo principal se concede la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable reponga el procedimiento a partir del auto de radicación, a fin de prevenir al actor para que corrija su demanda, dicha determinación trae como consecuencia que se deje insubsistente no sólo la resolución definitiva reclamada, sino todos los actos procesales que le preceden. En este contexto, respecto del amparo adhesivo se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la ley de la materia, porque el acto reclamado cesó en sus efectos debido al alcance de la concesión del amparo principal por la infracción adjetiva actualizada, que deja insubsistente todo lo actuado en el procedimiento de origen, lo que trasciende a los supuestos previstos en el artículo 182 de la ley citada, esto es, fortalecer consideraciones del fallo reclamado y plantear violaciones procesales, haciendo inocuo cualquier planteamiento que intente el quejoso adherente al respecto, pues no podría ser objeto de análisis por el Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo resuelto en el principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1176/2016. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 1016/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 902/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Amparo directo 342/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo directo 341/2018. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.