VIII.1o.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, RESOLUCIÓN QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE. NO PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE GARANTÍAS SIN HABERSE AGOTADO PREVIAMENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN (ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 968
La resolución de los Magistrados de una Sala Civil colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra de la sentencia definitiva dictada en primera instancia, porque no expresó agravios dentro del término concedido para ello, no tiene el carácter de una sentencia definitiva ni de una resolución que ponga fin al juicio, contra la que no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o revocada, sino que en su contra puede interponerse el recurso de reposición contemplado en el artículo
1334 del Código de Comercio
, atento lo cual, no puede ser inmediatamente reclamada dicha resolución en juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/98. Emilio de la Peña Torres y coags. 17 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.