I.5o.T.166 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DESECHAMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD. ES CORRECTO, DADO EL RECONOCIMIENTO DE LA FECHA DEL ACTO RECLAMADO, EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE GARANTÍAS, AUNQUE SE HAYAN RECLAMADO ACTOS DIVERSOS Y POSTERIORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 706
Si el propio quejoso reconoce haber tenido noticia del acto reclamado en determinada fecha, y ante esa situación el Juez de Distrito estima que el amparo fue presentado fuera de tiempo, tal consideración es correcta, no obstante que el impetrante aludiera además a actos diversos y posteriores, ya que no existe razón para alterar lo decidido, tomando en cuenta que la demanda es desechada en su totalidad y, por su carácter indivisible, no es dable ordenar su aceptación parcial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 65/99. Edgardo Catalán Velazco y otros. 16 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.