I.1o.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INIMPUTABLE, DEMANDA DE AMPARO DIRECTO INTERPUESTA POR. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE NOMBRARLE REPRESENTANTE LEGAL A EFECTO DE QUE A SU NOMBRE INTERVENGA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 990
En el trámite de la demanda de amparo directo promovida por una persona inimputable, interpuesta por conducto de la autoridad responsable, en términos del artículo
44
de la ley de la materia, corresponde a dicha autoridad nombrarle un representante legal, para que a su nombre intervenga en el juicio de amparo, en virtud de ser de su conocimiento la calidad de inimputable del promovente, por haberlo determinado así en la sentencia reclamada; situación que se equipara a la prevista por el artículo
6o.
de la propia ley, en tratándose de menores de edad, pues el presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, carece de facultades legales para nombrarle al inimputable, un representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/99. Ignacio Pérez López. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Celia García Luna.