XX.1o.93 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 966
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, es un órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por lo tanto a los Poderes de la Unión, conforme al artículo
99
del reglamento interior de dicha secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, reformado el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete y
33 de la Ley de Información Estadística y Geográfica
; de ahí que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no es competente para conocer de los problemas laborales que se susciten entre el instituto citado y sus trabajadores, en razón de que el artículo
123 de la Constitución General de la República
establece que las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, se regula por el apartado B de ese máximo ordenamiento legal, que se refiere a las normas que regulan el derecho laboral burocrático; por tanto el competente para conocer de estos conflictos es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/99. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.