XIII.T.A.16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1071
Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Oaxaca, como lo es el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mantienen una relación de coordinación con los órganos estatales, y cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, sin pertenecer ni encontrarse subordinados a las dependencias que integran la administración pública centralizada; razón por la que las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria. En consecuencia, la resolución de los conflictos laborales suscitados entre el instituto referido y sus trabajadores es competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, máxime que así lo dispone el artículo 80, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 12/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, con residencia en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.