1a. XXXVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 422
El artículo
50 fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, señala, entre otros supuestos, que los Jueces de Distrito en Materia Penal, son competentes para conocer de los delitos cometidos por un servidor público o empleado federal, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Por su parte, el numeral
212 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
, establece que es servidor público "... toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ... organismos descentralizados ..."; por tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el artículo
5o. de la Ley del Seguro Social
es un organismo descentralizado, entonces, el delito cometido por un empleado de dicha institución en ejercicio de sus funciones debe considerarse del orden federal, y en consecuencia, el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales federales.
Precedentes
Competencia 254/99. Suscitada entre el Juez Cuadragésimo Sexto Penal y el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 25 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.