VII.1o.A.T. J/21 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS, NO ES EL PROCEDIMIENTO ADECUADO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 895
Ante el fallecimiento de un titular de derechos agrarios y en caso de disputa de la unidad de dotación debió seguirse el procedimiento que establecen los artículos
81 a 84 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, vigente hasta antes de que entrara en vigor la nueva Ley Agraria, de acuerdo con los cuales correspondía a la Comisión Agraria Mixta respectiva resolver en definitiva el conflicto sucesorio, por lo que la resolución de ésta que dilucidó una controversia de esta naturaleza mediante un juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones debe declararse ilegal, pues se aparta del orden normativo que debe regirla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/92. Juan Torres Guzmán. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Amparo en revisión 22/97. Isidora Espinoza Ramírez y otra. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo en revisión 324/97. Tomás Andrade Molina. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez.
Amparo en revisión 38/99. Vicente Andrade Molina. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez.
Amparo en revisión 161/99. Paula Pérez Cruz. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 596, tesis 786, de rubro: "
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS, ES INCORRECTO SEGUIRLO EN CONTRA DE UN EJIDATARIO FALLECIDO.
".