IV.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU CREACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 710
En los asuntos en que hayan de dilucidarse controversias sobre la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones y que se plantearon ante la entonces autoridad competente conforme a la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, aunque no se les hubiere dado trámite alguno por la citada comisión, por el solo hecho de haber recibido la solicitud sobre el particular, se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo
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de la derogada Ley, razón por la cual está obligada a remitir los documentos allegados por los interesados, al Tribunal Unitario Agrario, para que conozca del asunto, sin importar el estado en que aquéllos se encuentren, ya que así se ordena tanto en el artículo
3o. transitorio, párrafo tercero, de la Ley Agraria
, como en el
5o. transitorio, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/95. Carlos Cortez García y otros. 12 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.