VIII.2o.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO DECRETADO ANTES DE QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN CONSIDERAR ADEMÁS QUE UNA DE LAS RESPONSABLES ORDENADORAS NEGÓ EL ACTO RECLAMADO, DEJA SIN DEFENSA AL RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1025
Si del examen de las constancias que integran el expediente que se analiza, se advierte que una de las autoridades ordenadoras responsables negó la existencia del acto reclamado, mientras que la otra admitió la existencia de la orden de aprehensión y al mismo tiempo notificó al a quo el cambio de situación jurídica con motivo del dictado del auto de formal prisión, concluyendo el Juez de Amparo en sobreseer en el juicio respecto de ambas autoridades, antes de que tuviera verificativo la audiencia constitucional señalada, tal proceder se traduce en violación a las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de garantías, que específicamente se contienen en los artículos
76 y 77 de la Ley de Amparo
, en perjuicio del quejoso, al dejarlo en estado de indefensión, por dos razones: primero, porque al sobreseer respecto de ambas autoridades, siendo que una de ellas negó el acto reclamado, con ello no se deja oportunidad al quejoso de probar los hechos que afirma; y segundo, porque sobreseer antes de que se celebre la audiencia constitucional, sin estar en presencia de un desistimiento expreso del quejoso, su muerte o bien la cesación de efectos del acto reclamado, casos excepcionales en los que sí procede el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, igual se le deja sin defensa; por tanto, lo procedente en este caso es revocar el auto recurrido y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, para el efecto de que el Juez Federal señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y con plenitud de jurisdicción, tomando en cuenta lo que las autoridades responsables manifestaron en su informe justificado y, en su caso, las pruebas que las partes en el juicio aporten, resuelva lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/99. Gerardo E. Siller Figueroa. 10 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Sánchez Jiménez. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.