VIII.1o.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITO DERIVADO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL, CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO (CONTENIDAS EN EL DECRETO PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS). LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO NO ES LO RELEVANTE PARA DETERMINAR SI DICHAS REFORMAS SON APLICABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1258
Las reformas previstas en los artículos
1o. y 3o.
del decreto por el que se reformó el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, no son aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del propio decreto, tal como lo dispone el artículo primero transitorio del mismo. El concepto crédito, en su sentido amplio, es un derecho personal, de carácter subjetivo, que la ley otorga a su titular, denominado acreedor (creditor), susceptible de exigirse a un diverso sujeto, denominado deudor (debitor). Luego, la naturaleza jurídica del contrato que dio origen a la relación jurídica compleja que une a las partes, que en la especie es una compraventa, es irrelevante para determinar si procede o no aplicar los actuales artículos
1344 y 1345 del Código de Comercio
, pues lo sustancial es que en el acuerdo de voluntades celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto en comento, se consigne un crédito lato sensu.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 543/98. Ceramérica, S.A. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 72, tesis 1a./J. 6/99, de rubro: "
CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD, INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO (ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS)
.".