VII.2o.A.T.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIMONIAL, DESAHOGO DE LA, EN EL JUICIO DE AMPARO. EL INTERROGATORIO RESPECTIVO PUEDE FORMULARSE EN FORMA AFIRMATIVA O INQUISITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 851
Los artículos
150
y
151 de la Ley de Amparo
regulan el ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba testimonial que pueden ofrecer las partes en el juicio de garantías, sin que establezcan la forma en que se deba efectuar el interrogatorio relativo, por lo que al respecto procede aplicar en forma supletoria el artículo
175 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, conforme al que las preguntas que se realicen a los deponentes pueden plantearse en forma afirmativa o inquisitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/99. Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica, Veracruz y otras autoridades. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.