VI.A.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL TÉRMINO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 53, INCISO C), DEBE COMPUTARSE RELACIONÁNDOLO CON EL ARTÍCULO 135 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 788
No debe aplicarse en forma aislada el artículo
53, inciso c)
, del código tributario federal vigente en mil novecientos noventa y siete, porque sólo establece el plazo para cumplir con las solicitudes de informes y documentos requeridos a los particulares por la autoridad hacendaria, al señalar que se tendrán para ello "... c) Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva ...", sino que el mismo debe relacionarse con el artículo
135
del citado código, que dispone que "Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas ...", precepto que al ser el específico que establece las reglas de las notificaciones para determinar cuándo se tienen por legalmente hechas, debe aplicarse junto con el diverso 53, inciso c), para realizar el cómputo que en éste se prevé.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/99. Nacional de Focos, S.A. de C.V. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 185/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 709, con el rubro: "
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA
."