IV.2o.A.T.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA. LA PRESUNCIÓN DE LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO, CUANDO EL PATRÓN LO NIEGA Y OFRECE EL TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE EL ACTOR LO VENÍA DESEMPEÑANDO, ES INEFICAZ PARA DESTRUIRLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 792
La presunción que opera en favor del patrón respecto a la inexistencia del despido, en los casos en que éste lo niega y ofrece el empleo al trabajador en las mismas condiciones en que lo venía ejerciendo, no tiene el alcance de invalidar la confesión ficta del demandado de que existió el despido, pues este medio probatorio, que se genera en la hipótesis del artículo
789 de la Ley Federal del Trabajo
, sólo puede ser destruido por prueba fehaciente, teniendo esta calidad sólo aquella prueba que es digna de crédito, por ser evidente, irrebatible, indiscutible, de la cual carece la presunción de la inexistencia del despido, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo
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del ordenamiento laboral, las presunciones legales y humanas admiten prueba en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/99. Carlos Humberto Tamez Cantú. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 89, con el rubro: "
CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN. TIENE EFICACIA PROBATORIA AUN CUANDO ÉSTE HAYA NEGADO EL DESPIDO Y OFRECIDO EL TRABAJO AL ACTOR
."