2a. CXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
QUEJA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEBE IMPUGNARSE CUANDO SE PROMUEVA EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN HECHO VALER POR OTRA DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 231
La resolución que declare infundado el recurso de queja interpuesto contra la decisión que desecha el recurso de apelación de una de las partes en el juicio ordinario civil, constituye una violación procesal en términos de lo dispuesto por el artículo
159, fracción IX, de la Ley de Amparo
, ya que afecta las defensas del quejoso pues le impide expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, y como tal debe plantearse al promover el juicio de amparo contra la sentencia que pone fin al juicio con motivo del diverso recurso de apelación hecho valer por otra de las partes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 103/99. Constructora Arcar, S.A. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Velázquez Jiménez.