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2a. CXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
193406
Clave de tesis
2a. CXI/99
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 231

QUEJA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEBE IMPUGNARSE CUANDO SE PROMUEVA EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN HECHO VALER POR OTRA DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 231

Precedentes

Amparo directo en revisión 103/99. Constructora Arcar, S.A. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Velázquez Jiménez.

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