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III.1o.C.95 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERICIAL. LA OPINIÓN UNÁNIME DE LOS PERITOS NO BASTA, POR SÍ SOLA, PARA QUE EL JUZGADOR LE OTORGUE EFICACIA DEMOSTRATIVA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 779

Precedentes

Amparo directo 2801/98. Fermina Pérez Arana viuda de Fierro. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2008-SS en que participó el presente criterio.

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