VIII.1o.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE NOTIFICACIONES. RESOLUCIONES INCIDENTALES PRONUNCIADAS DESPUÉS DE DICTADA SENTENCIA DEFINITIVA. OPORTUNIDAD PARA RECLAMARLAS A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 774
Las resoluciones intermedias dictadas después de concluido el juicio y dentro del periodo de ejecución de sentencia, no son combatibles a través del juicio de amparo, para evitar así obstáculos en el cumplimiento de sentencias ejecutorias. Por lo que la sentencia interlocutoria que se pronuncie al resolver un incidente de nulidad de notificaciones, promovido en contra de la notificación de la sentencia definitiva, es un acto "en" ejecución de la misma. Consecuentemente el reclamo en amparo de actos "en" o "para" ejecución de sentencias debe hacerse hasta que culmine el periodo de ejecución, lo que acontece hasta en tanto haya una resolución que declare incumplida la sentencia, o bien, se reconozca la imposibilidad jurídica o material para darle cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 886/98. María Cristina Ibarra Aguilar. 16 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rocca Valdez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Carranza Galindo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 110/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 77/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 111, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA
."