P./J. 75/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CONFORME AL ARTÍCULO OCTAVO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 47
La renta gravable que debe tomarse como base para determinar el monto de las utilidades que cada empresa está obligada a repartir a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal es la señalada en el artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y no la que se indica en el numeral
14
, en tanto que es aquel precepto legal el que fija las reglas para calcular la utilidad fiscal de los contribuyentes a la que se le aplicará la tasa del 34% correspondiente a dicho impuesto; mientras que el artículo 14 de la citada ley, a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo
123 constitucional
y
120 de la Ley Federal del Trabajo
, lo cierto es que viola lo dispuesto por el mencionado artículo 123, ya que obliga a los contribuyentes a otorgar participación a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta a la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo con ello una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del sujeto.
Precedentes
Amparo en revisión 971/97. Afianzadora Inverméxico, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverméxico. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 1921/97. Inverméxico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inverméxico. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2077/97. Casa de Bolsa Santander México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Amparo en revisión 2188/97. Banco Santander de Negocios México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Amparo en revisión 3019/97. Societé Generale México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 75/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.