III.1o.T. J/34 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS. SU CITACIÓN CORRESPONDE A LA JUNTA, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES A QUIENES LA LEY LES IMPONE ESA OBLIGACIÓN Y NO A LA OFERENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 784
Es irregular la actuación de la Junta, al ordenar que se expidan copias certificadas de la resolución que los cita, para que la oferente las haga llegar a sus testigos y sepan éstos que es una autoridad en ejercicio de sus funciones que los cita a rendir su declaración, toda vez que no es la forma prevista en la ley, puesto que la parte que ofreció dicho medio de convicción, no es miembro integrante de la jurisdicente, ni auxiliar para el cumplimiento de sus funciones, facultades y obligaciones de la propia autoridad, ni la Junta goza de atribuciones para proceder como lo hizo, sino que la Junta tiene la obligación de citar a los testigos, por conducto de su personal, agotando los medios de apremio previstos en la ley en caso necesario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/98. Adriana Gómez Camacho. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Alberto Villanueva Rascón.
Amparo directo 782/98. Empresa Teocali, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Amparo directo 973/98. Héctor Manuel Liparoli Dávalos. 3 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 336/98. Iraak Ríos Vargas y coags. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Roberto Aguirre Reyes.
Amparo directo 703/98. Martina Mercedes Elena Domínguez Ramírez. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Alberto Villanueva Rascón.