V.1o. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. AUTO DE ADMISION. LA OMISION DE FIRMAR LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS REGLAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 704
La omisión de firmar la totalidad de los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje el auto de admisión de pruebas, constituye una transgresión a las reglas que norman el procedimiento, sin que por su parte el secretario hubiese requerido al representante omiso, a efecto de que firmara la actuación y que en su caso, éste se hubiese negado a ello, de acuerdo con el artículo
846 de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/93. Juan Morales Barrera, propietario de la negociación Fábrica de Tortillas de Harina y Venta de Tacos. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Amparo directo 111/94. Concepción Gutiérrez Bulle y otras. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Luis Humberto Morales.
Amparo directo 596/94. Desarrollos Axxis, S.A. de C.V. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Amparo directo 369/95. Heberto Muñoz Miranda y otro. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Amparo directo 892/95. Blanca Rita Manríquez Castillo. 5 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Mauricio Barajas Villa.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 85/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 147/2004 y 2a./J. 148/2004 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, páginas 381 y 380, con los rubros: "
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL ACTA RELATIVA A SU ADMISIÓN EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA INTEGRADA, SE ENTIENDE QUE ESTÁ CONFORMADA POR EL PRESIDENTE O AUXILIAR, EL SECRETARIO Y LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES.
" y "
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES O PATRONES, SE ENTIENDE QUE ESTÁN CONFORMES CON ELLA.
"