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I.5o.T.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ACUERDO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE LA DEMANDA LABORAL, POR NO PODER NOTIFICAR AL DEMANDADO. ES IMPUGNABLE ANTE JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 819

Precedentes

Amparo directo 6805/95. Alejandro Villarreal. 13 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 610 bajo el rubro: "RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO. CASO EN QUE NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO."; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que ordena. Por ejecutoria del 28 de mayo de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 59/98 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 229/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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