I.8o.C. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIONES PROCESALES. SI SON AJENAS A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN A UN JUICIO, DEBERÁN DECLARARSE INATENDIBLES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 817
En relación con las violaciones cometidas durante el procedimiento, debe distinguirse, para proceder a su examen, si el acto reclamado es una sentencia definitiva o una resolución que puso fin al juicio de naturaleza civil. Así, de tratarse de una sentencia definitiva, habrá que atender a si tales violaciones procesales afectan las defensas del promovente y si trascienden al resultado de la sentencia. En cambio, si se trata de una resolución que pone fin al juicio, sólo serán susceptibles de ser analizadas las violaciones suscitadas durante el desarrollo del procedimiento que tengan relación directa e inmediata con la resolución que puso fin al juicio, porque únicamente las infracciones procedimentales que reúnan estas características influirán para que sea dictada una resolución de ese tipo; de no ser así, es decir, si las violaciones procesales alegadas al reclamar una resolución que pone fin al juicio son ajenas por completo a la emisión de dicha resolución, deberán declararse inatendibles.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/93. Inmuebles Dina, S.A. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Amparo directo 1/94. Margarita Álvarez Sánchez. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 372/96. Productos y Equipos Médicos de México, S.A. de C.V. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 1168/98. Prieto Mercantil, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Amparo directo 242/99. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 29 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 98/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 11 de abril de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 6 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 138/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2024 la declaró inexistente en virtud de que "lejos de existir una contradicción en el presente caso, con exclusión de las sentencias que no trataron el tema relativo a un incidente de falsedad de firma, los criterios resultan coincidentes en el sentido de que las violaciones de procedimiento cometidas en un incidente de falsedad de firma, deben ser combatidas a través de un juicio de amparo directo."