1a./J. 33/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
REINCIDENCIA. SU ACREDITACIÓN PUEDE REALIZARSE CON LAS COPIAS AUTORIZADAS DE SENTENCIAS CONDENATORIAS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS, O POR OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA, QUE VALORADOS EN SU CONJUNTO LA ACREDITEN DE MANERA INDUBITABLE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 37
La reincidencia, para efectos de la individualización de la pena o cualquier otro que resulte en el procedimiento, puede acreditarse con las copias autorizadas de las sentencias condenatorias anteriores, así como con los autos que las declararon ejecutoriadas, por ser las pruebas idóneas o eficaces para llegar a dicha determinación; sin embargo, ello no resulta un obstáculo para que mediante otros elementos de prueba, que valorados en su conjunto, puedan llevar a la convicción de que quedó acreditado de manera indubitable dicho extremo.
Precedentes
Contradicción de tesis 83/97. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (hoy Primer Tribunal). 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos M. Padilla P. Vertti.
Tesis de jurisprudencia 33/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.