XV.5o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTO QUE DECRETA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN BIEN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1412 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, AL CAUSAR UNA AFECTACIÓN SUSTANTIVA DE CARÁCTER IRREPARABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1784
El citado dispositivo legal establece que cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor conforme al valor fijado en el avalúo; de ahí que, el acuerdo de que se trata afecte derechos sustantivos, al privar a la demandada de la propiedad de los bienes adjudicados sin posibilidad de que pueda recuperarlos posteriormente. Por tanto, opera la hipótesis que contempla el artículo
1341 del Código de Comercio
, que prevé la procedencia del recurso de apelación siempre que el acuerdo impugnado genere un gravamen que no pueda ser reparado, en este caso, a través de las actuaciones que con posterioridad sean emitidas en el incidente de ejecución de sentencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 576/2011. United Trading, S. de R.L. de C.V. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.