VI.1o.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. NO PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS, SI NO SE AFECTAN LOS DERECHOS QUE SE ENCUENTRAN EN LITIGIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 975
La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 1/85, dictó la jurisprudencia publicada bajo el rubro: "
REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS
.", en la que en síntesis consideró que el representante común se asemeja a un mandatario, con autorización para litigar en representación de los demás, sean actores o demandados, como si se tratara de su propio derecho y por ello se le faculta para llevar esa representación fuera del juicio en que fue designado, pero siempre y cuando sea con el fin de defender los derechos que se encuentran en litigio dentro del mencionado juicio de origen. Por lo tanto, cuando se afectan directamente derechos sustantivos de alguno o algunos de sus representados, como lo es cuando se reclama una orden de cateo emitida en contra de éste o algunos de éstos, la cual tiene por objeto obligarlos a permitir el acceso al interior de su domicilio, con la correspondiente afectación a sus derechos a la vida privada, a la intimidad, y a la tranquilidad de su hogar; el representante común no puede promover el juicio de amparo a nombre de los mismos, por no existir litisconsorcio respecto de tales actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 740/98. José Rolando Rosete Anaya. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Raúl Martínez Martínez.
Nota: La jurisprudencia a que se hace mención en esta tesis aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 307, tesis 461.