2a. LXXIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL ARTÍCULO 11 BIS-1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIERE A LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS A QUE DEBERÁN SOMETERSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTIVOS, NO CONTIENE DISPOSICIÓN RETROACTIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 509
Un análisis integral y funcional del artículo
11 bis-1
, del reglamento en cuestión, permite advertir que tiene como destinatarios a los servidores públicos que se encuentran adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud y que para permanecer en ésta deberán aprobar las evaluaciones periódicas que en el mismo precepto se señalan. La adscripción y la permanencia en el cargo son dos elementos que contiene el mandato analizado que permite advertir el ámbito temporal sobre el que va a regir. Así, la adscripción es para el presente lo que la permanencia es para el futuro. En consecuencia, el precepto cuestionado rige de presente a futuro y no tiene efectos retroactivos, de tal manera que a partir de su vigencia o de su aplicación se prevé que, para que el funcionario público adscrito permanezca en el cargo, deberá aprobar las evaluaciones consignadas en el texto legal. Este razonamiento se apoya en el expuesto por el Pleno de este Alto Tribunal, en la sentencia emitida el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, al resolver por unanimidad de diez votos el amparo en revisión 1131/97, promovido por Sergio López Vázquez, exposición que guarda congruencia con el propósito del Constituyente contenido en la exposición de motivos a la reforma del artículo
21 constitucional
, en el sentido de que es preciso reforzar los procedimientos de evaluación permanente de los servidores públicos de seguridad, para crear una verdadera carrera policial que permita atraer a mexicanos que encuentren en ella un proyecto de vida profesional "sentando las bases de seguridad y reconocimiento social que merecen".
Precedentes
Amparo en revisión 2791/97. Edgar Pichardo Veloz. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.