VII.2o.A.T.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO, ES INEXISTENTE CUANDO SE PRUEBA QUE EL TRABAJADOR CONTINUÓ LABORANDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DICE SE REALIZÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1006
Si de la demanda laboral se advierte que el actor señaló determinada fecha como la relativa a su despido, pero este hecho quedó desvirtuado con la diligencia de inspección ofrecida por la parte demandada, con la que acreditó que aquél continuó laborando con posterioridad a la fecha en que ubica el despido, e incluso que cobró su salario hasta ese momento, es evidente que tal prueba es fundamental para acreditar la inexistencia del despido alegado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/99. Bebidas Azteca del Golfo, S.A. de C.V. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 197, tesis I.6o.T.524 L, de rubro: "
DESPIDO INJUSTIFICADO, ES INEXISTENTE CUANDO SE PRUEBA QUE EL TRABAJADOR CONTINÚA LABORANDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE LO UBICA.
".