I.3o.P.40 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MALVERSACIÓN DE BIENES O EFECTOS PERTENECIENTES AL EJÉRCITO, PARA PROCEDER PENALMENTE CONTRA EL RESPONSABLE DEL DELITO DE, NO SE REQUIERE QUERELLA DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL FEDERAL, NI ALGÚN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1037
En contra de lo que alega el quejoso, no obstante que debido a su cargo de comandante intendente en el batallón al que estuvo asignado, para poder ejercer debidamente sus funciones de abastecer de los medios necesarios de subsistencia a los elementos componentes de aquél, necesariamente le fue asignado dinero perteneciente a la Federación, porque de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional es parte integrante de la administración pública federal centralizada, también lo es que su organización la estatuye específicamente la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que a su vez dispone que éstos, para sostener a sus tropas y para el cumplimiento de sus misiones, cuentan con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación les asigna, por lo que no por esa sola circunstancia, cuando algún miembro de las fuerzas armadas al ejercer sus funciones malversa dinero, por no haber dado destino correcto a los fondos que le son asignados, es inexacto que, previo al ejercicio de la acción penal en su contra, deba observarse el procedimiento que prevé el numeral
97 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
, pues el mismo se seguirá, cuando el funcionario público que incurre en dicho proceder desempeña servicios directamente relacionados con el manejo de ingresos y egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero no en el caso de un oficial del ejército, en el que, debido a su encargo, únicamente le compete dar buen manejo a los recursos económicos del instituto armado, que le son entregados para el desempeño de sus funciones, además de que, el Código de Justicia Militar aplicable, tampoco exige para ejercer acción penal en contra del inculpado, del ilícito mencionado, ningún requisito de procedibilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/98. Guillermo Ernesto Guajardo Cerna. 16 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Daniel J. García Hernández.