P. XLI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECUSACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE PUEDE CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL, CUYA IMPUGNACIÓN DEBE HACERSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 23
Ese tipo de resoluciones no constituye un acto de imposible reparación, en los términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, pues el único efecto que produce es que el propio Juez recusado continúe conociendo de la controversia jurisdiccional, hipótesis que, además de estar comprendida en el artículo
159, fracción X
, de dicha ley, revela una violación procesal reclamable en amparo directo.
Precedentes
Contradicción de tesis 19/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, aprobó, con el número XLI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 228, tesis 2a. XXIV/98 de rubro: "
RECUSACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE PUEDE CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL, CUYA IMPUGNACIÓN DEBE HACERSE EN AMPARO DIRECTO
.".
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió.