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P. XXIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CHEQUES SIN FONDOS. EL DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 338, FRACCIÓN XXI, DEL CÓDIGO PENAL DE DURANGO, REQUIERE DE UN RESULTADO TAMBIÉN ESPECÍFICO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo en revisión 472/98. Efraín Donato Corral Arredondo. 11 de enero de 1999. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de abril en curso, aprobó, con el número XXIX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.