I.4o.A.297 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA, RECURSO DE, POR EXCESO O DEFECTO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTORIADA (ARTÍCULO 95, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE AMPARO) E INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO (ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO). SE EXCLUYEN ENTRE SÍ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 596
De la lectura a los artículos
108 y 95, fracción IV de la Ley de Amparo
se advierte, que si bien es verdad que el contenido de esos preceptos prevén los medios de defensa, vía incidental la repetición del acto reclamado y vía recurso la queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, respectivamente, y que se refieren a situaciones diferentes entre sí como hipótesis de procedibilidad, también lo es que las dos se encaminan a la destrucción del acto que se le imputa a la autoridad, el cual, en ambas hipótesis es diferente, pues en la repetición del acto reclamado se requiere que la autoridad, en forma contumaz, reitere el acto no obstante que éste ya había sido destruido vía la concesión de un amparo con antelación, y en la queja por exceso o defecto, se necesita que el acto que se le imputa a la autoridad correspondiente al tratar de cumplimentar la ejecutoria de amparo, lo hubiere efectuado, ya en forma defectuosa, ya en forma excesiva, mas no en forma reiterativa, como se requiere para la procedencia de la repetición del acto reclamado; luego la procedencia de una excluye a la otra, pues ambas se refieren a casos totalmente diferentes; en la especie, se llega a la anterior conclusión en virtud de que no es posible legalmente entender que pudieran coexistir ambos medios de defensa a efecto de destruir un mismo acto impugnado y la procedencia de ambas se da en hipótesis totalmente diferentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1334/97. Industrial de Plásticos de Tijuana, S.A. de C.V. y otra. 22 de abril de 1998. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Raymundo Esteban Alor García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 160, tesis P. LXIV/95, de rubro: "
SENTENCIA DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO
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