I.7o.A.56 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES OMITIDAS. FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REVISAR LOS MESES POSTERIORES A LA ÚLTIMA DECLARACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 514
De la interpretación del artículo
64 del Código Fiscal de la Federación
vigente en mil novecientos noventa y cuatro, en tratándose de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, puede inferirse que las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria no se constriñen únicamente a corroborar el último estado financiero que haya sido presentado, sino también los meses posteriores a éste.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6567/98. Integración Tecnológica Vertical, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.