P./J. 21/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EN CONTRA DE LOS ACTOS PREVIOS A LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO, NO IMPIDE SU ANÁLISIS, SI LA ACCIÓN ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 276
La improcedencia de la acción en relación con el acto que da inicio a un procedimiento, no representa un impedimento para entrar al análisis de las cuestiones relativas a dicho procedimiento, desde su inicio, en tanto que si la acción es procedente en cuanto a la resolución, podrá analizarse la constitucionalidad de todos los aspectos que se relacionen tanto con la propia resolución como con las etapas previas, atendiendo al principio de suplencia que establecen los artículos
39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, aplicable a las controversias constitucionales.
Precedentes
Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 21/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.