P./J. 17/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL SISTEMA DE FALTAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS DE LOS SÍNDICOS Y REGIDORES, TIENE CONSECUENCIAS DIVERSAS RESPECTO A SU SUPLENCIA Y DURACIÓN (ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 280
La ley aplicable contempla dos tipos de faltas de los integrantes del Ayuntamiento: las temporales y las definitivas. Las primeras son aquellas que no exceden de quince días o, que excediendo dicho término, sean justificadas. Las definitivas, por tanto, son las que exceden de quince días sin causa justificada. Es decir, cuando las ausencias de los miembros del Ayuntamiento, exceden injustificadamente de los quince días de que habla el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal, deben considerarse definitivas o absolutas.
Precedentes
Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 17/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.