2a. XLVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. SUBSISTE, A PESAR DE QUE UNA DE LAS RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA ESTÉ DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SI EN ÉSTA SÓLO SE ESTABLECIÓ LA REFERIDA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 208
La Segunda Sala de la Suprema Corte, en las tesis números
XII/98
y
CLIII/98
, ha sostenido el criterio de que la integración material de un conflicto competencial no se da cuando una de las declaratorias de incompetencia se emite en acatamiento de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo, en la cual se determinó el órgano competente para resolver la controversia que da origen al conflicto competencial; sin embargo, esa hipótesis no se actualiza cuando en la ejecutoria sólo se establezca que el tribunal que conocía del asunto, carecía de competencia, pero sin precisar qué autoridad resultaba competente, pues si bien en esos supuestos el responsable está impedido para conocer, tiene libertad de jurisdicción para declinar su competencia en favor del tribunal que, conforme a la ley, estime competente.
Precedentes
Competencia 477/98. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.
Nota: Las tesis 2a. XII/98 y 2a. CLIII/98, a que se hace mención, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 226 y Tomo VIII, diciembre de 1998, página 431, con los rubros: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. NO SE INTEGRA CUANDO UNA DE LAS DECLARATORIAS DE INCOMPETENCIA SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO." y "CONFLICTO COMPETENCIAL. ES MATERIALMENTE INEXISTENTE CUANDO UNA DE LAS RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.", respectivamente.