2a. XLII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE AMPARO QUE TUVO POR CUMPLIDA SU SENTENCIA PROTECTORA, EN ACATAMIENTO AL FALLO DEL TRIBUNAL AD QUEM EMITIDO EN UN RECURSO DE QUEJA DE QUEJA, EN QUE DECLARÓ QUE NO HUBO DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL FALLO PROTECTOR.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 210
Si el quejoso estuvo en desacuerdo con el informe de la responsable sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo y promovió el recurso de queja por defecto en la ejecución del fallo protector, en términos del artículo
95, fracción IV, de la Ley de Amparo
, y el Juez de Distrito del conocimiento lo consideró fundado, pero la responsable interpuso queja de queja y el Tribunal Colegiado ad quem la declaró fundada porque estimó que no hubo defecto en la ejecución de la sentencia protectora, es de considerarse que este fallo constituye una de las etapas terminales del proceso de ejecución de la sentencia de amparo y la decisión fundamental que conlleva tiene la eficacia de cosa juzgada; por lo que si el Juez del conocimiento en acatamiento de esta última resolución declara legalmente cumplido su fallo protector, la inconformidad que se promueva en su contra resulta improcedente.
Precedentes
Inconformidad 400/98. Margarito Herrera Ramírez. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.