1a./J. 9/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN (ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). REQUISITO DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES, PARA EL TRASLADO DE UN PROCESADO A UNO DE MÁXIMA SEGURIDAD.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 5
No se justifica trasladar a un procesado a un reclusorio de máxima seguridad, con la sola apreciación subjetiva del juzgador, sin motivo razonable del que se pueda derivar que el centro de reclusión en el que se encuentra el procesado, no sea seguro para llevar a cabo el proceso penal de que se trate y se tema la evasión del mismo, pues si bien es cierto que existen prisiones de máxima seguridad que poseen instalaciones más seguras o sistemas más modernos, también lo es que los reclusorios preventivos fueron hechos precisamente para albergar a personas sujetas a proceso y, por tanto, debe presumirse que cuentan con las medidas necesarias de seguridad para evitar la fuga de los acusados, pues de aceptar que al existir temor de que se evadan sin fundamentar y razonar tal determinación, todas las causas penales de los juzgados de la República serían susceptibles de remitirse a las prisiones de máxima seguridad para el conocimiento de los Jueces Penales que tienen competencia sobre ellos, por una estimación subjetiva del juzgador sin razonar al respecto, lo que no sería lógico ni jurídico.
Precedentes
Competencia 190/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Competencia 303/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y el Juez Primero de Distrito en Mexicali, Baja California. 17 de septiembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Competencia 95/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
Competencia 234/98. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Oaxaca y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Competencia 408/98. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Tesis de jurisprudencia 9/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.