XX.1o.120 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD POSEÍDA EXCEDA DEL MÁXIMO QUE CONTEMPLAN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 DEL CITADO ORDENAMIENTO, BASTA PARA CONSIDERAR QUE LA POSESIÓN TIENE COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL DIVERSO ARTÍCULO 194.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1461
Para la demostración del elemento subjetivo consistente en la finalidad de la posesión del narcótico, que requiere el artículo
195 del Código Penal Federal
, es preponderante la cantidad del narcótico materia del delito, pues tal dato fue atendido por el legislador en el artículo
195 bis
, para que pudiera o no considerarse como destinado a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo
194 del Código Penal Federal
, a fin de que el juzgador, en aquellos casos en que la cantidad de droga poseída no excediera de las que señalan las tablas del Apéndice 1 del citado ordenamiento, apreciando las demás circunstancias, determinara si los hechos materia de la consignación o acusación son constitutivos de la posesión genérica de narcóticos prevista por el referido artículo 195, o bien de la posesión atenuada descrita por el diverso numeral 195 bis del propio código. Sin embargo, cuando la cantidad del narcótico rebasa el máximo previsto por las tablas contenidas en el Apéndice 1 invocado, ello por sí solo basta para considerar que la posesión tiene como objetivo la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 194, pues de otra manera no se hubiesen fijado en las tablas referidas cantidades límite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/98. Arlindo Amaury Rivera Velázquez. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 351, tesis XXIII.5 P, de rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TIENE VALOR PREPONDERANTE LA CANTIDAD DEL MISMO.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 75/2005-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el catorce de junio de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito antes Tribunal Colegiado del mismo Circuito al resolver los amparos directos 44/96 y 181/2001 y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al resolver el amparo directo 309/98, así como el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 8/2005, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en contra del sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 48/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 82, con el rubro: "
DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD DEL NARCÓTICO EXCEDA EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO EN LA TABLA DEL APÉNDICE 1 DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE DICHA POSESIÓN TENÍA COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL PROPIO CÓDIGO
."