II.2o.C.155 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA MERCANTIL. SUMISIÓN EXPRESA. NO SE CUMPLE CUANDO NO ESTÁ DETERMINADO CON PRECISIÓN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES A LOS QUE SE SOMETEN LOS INTERESADOS (CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1381
De acuerdo con los artículos
1090, 1092 y 1093 del Código de Comercio
reformado, toda demanda debe interponerse ante Juez competente, que conforme a tal legislación es aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, entendiéndose que hay sumisión expresa en los siguientes supuestos: 1) Cuando se renuncie clara y terminantemente al fuero que la ley concede, y 2) Que se señale como tribunales competentes a cualquiera de los siguientes: a) Los del domicilio de cualquiera de las partes, b) A los del lugar de cumplimiento de las obligaciones contraídas, o c) A los de la ubicación de la cosa. De esta manera, cuando en los pagarés base de la acción se estipula que el deudor pagará determinada cantidad de moneda nacional en "cierta plaza" o "en diverso lugar a elección del beneficiario", sin especificar el sitio o ubicación concreta de tal lugar, donde el actor puede demandar su cobro, es evidente que no se genera la sumisión expresa prevista en el artículo 1093 del Código de Comercio, pues este precepto señala que para que exista ésta, además de la referida renuncia se debe designar con precisión el sitio en donde se ubican los tribunales a quienes se someten y así cuando se deja a elección de una de las partes un "lugar indeterminado" y no se sabe de antemano cuál será éste, no se satisface el requerimiento legal correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 979/98. Víctor David Rodríguez González. 26 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.