XX.1o.172 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, ATESTADOS DE NACIMIENTO SON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIR LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 484
No irroga perjuicio alguno a los diversos acreedores alimentarios el hecho de que el Juez natural para reducir la pensión alimenticia, se base en las copias certificadas de actas de nacimiento en las que se demuestre que el deudor alimentista es padre de otros acreedores, sin que exista prueba diversa que acredite que reciban del deudor los alimentos, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 299 del Código Civil del Estado de Chiapas, recae en los padres la obligación de dar alimentos a los hijos, dado que la necesidad de recibirlos se presume; consecuentemente es suficiente el acta de nacimiento de los menores hijos para demostrarse la obligación de ministrárselos y la necesidad de que los reciban.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/98. Andrea Núñez Díaz. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/99 en que participó el presente criterio.