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XX.1o.172 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS, ATESTADOS DE NACIMIENTO SON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIR LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 484

Precedentes

Amparo directo 82/98. Andrea Núñez Díaz. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/99 en que participó el presente criterio.