I.7o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPORTACIÓN, ERROR AL DETECTAR DATOS INCORRECTOS EN EL PEDIMENTO DE. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICARLO CONJUNTAMENTE CON LA MULTA IMPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 511
En caso de que la autoridad aduanera imponga una multa al importador de bienes, por el hecho de que en el reporte de error elaborado por la propia autoridad, se desprenda que en el pedimento correspondiente fueron asentados datos incorrectos; no está obligada a notificar al particular ese reporte junto a la resolución que le impone la sanción económica, ya que es suficiente que en esta última, se invoquen los datos indispensables para que el importador esté en posibilidad de defenderse si así lo estima conveniente; es decir, que se le hagan saber las características relativas a los bienes importados y la fecha de su importación, el número de pedimento correspondiente, la información que estima la autoridad fue declarada incorrectamente, la sanción que corresponda a la conducta realizada por el particular y su fundamento legal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3477/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Oriente del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.