I.7o.A.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR LA TERCERA PERJUDICADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 928
Si la Sala Superior omitió considerar los alegatos vertidos por la tercera perjudicada en el recurso de apelación, promovido por la autoridad demandada, ello no contraviene lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, en virtud de que tal precepto en lo conducente impone a las Salas el examen de los agravios y causas de legalidad, así como los demás razonamientos de las partes, sin que esto último se refiera a los supuestos de la parte final del artículo
235
del propio ordenamiento legal por tratarse de instancias diferentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1957/98. Bodegas de Granos, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.