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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 509/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I.3o.C.973 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
161635
Clave de tesis
I.3o.C.973 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2009

EDICTOS. SU PAGO A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PARTE QUEJOSA, SE ENCUENTRA SUJETO A PRUEBA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2009

Precedentes

Queja 12/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Consulta al Pleno 1/2011, relativa al amparo directo 120/2011. Carlos Salazar Mendoza. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Consulta al Pleno 2/2011, relativa al amparo directo 121/2011. Teresa Pérez Rojas. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 509/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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