VI.2o. J/154 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN, EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 715
Aun cuando se hubiere concedido al quejoso el amparo liso y llano por no estar motivada la orden de aprehensión reclamada, es correcto el proceder del Juez de Distrito a quo al facultar a la responsable para emitir otra orden, si lo considera necesario y pertinente, con estricto apego a la ley. En efecto, la concesión del amparo en tales términos sólo deja sin efectos el auto que no fue correctamente fundado y motivado, pero no impide a la responsable emitir otro en donde funde y motive su actuación, siempre y cuando existan los elementos indispensables para dictar la orden de captura consistentes en denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y declaración de persona digna de fe y otros datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado; esto es así, ya que de lo contrario se entorpecería la persecución de los delitos, en perjuicio de la sociedad, pues por un error de autoridad al no fundar y motivar su actuación se dejaría de esclarecer un hecho delictivo, si de autos constaren los elementos que exige el artículo
16 constitucional
para librar una orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/91. Rita Amador López. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 405/94. Miguel Ronquillo Huerta y otros. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 399/94. Pedro Ibarra Valderrábano. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Amparo en revisión 411/97. Javier Régules Marín. 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 558/98. Heleodoro Ortega Contreras. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, julio-diciembre de 1989, Segunda Parte-2, página 639, tesis VI.1o. J/19, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. DEBE CONCEDERSE EL AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS
." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 100, tesis 73, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN CARENTE DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN. AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS
.".