XII.1o.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. ES IMPROCEDENTE RESOLVER ACERCA DE LA REDUCCIÓN O AUMENTO DE LOS, EN JUICIO DIVERSO PROMOVIDO POR ACREEDOR DIFERENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 823
La condena en un juicio relativo a alimentos puede modificarse mediante resolución judicial a petición de una de las partes que litigaron en él, debido a que las consecuencias de la cosa juzgada sólo a ellos se extiende. Por consiguiente, no es posible resolver acerca de la reducción o ampliación de esa condena en un juicio de alimentos diverso, por no formar parte de la litis, mayormente cuando la parte que ejercitó la acción resulta ser diferente a la que promovió aquel ya concluido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/98. Miguel Cortés Arenas. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.