I.6o.T.51 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS Y OBJECIÓN A LAS, EN MATERIA LABORAL. DEBE SEGUIRSE EL ORDEN LÓGICO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 880 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 900
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
880, fracción I de la Ley Federal del Trabajo
, el demandado debe ofrecer sus pruebas inmediatamente después de que el actor ofrezca las suyas, pudiendo objetar posteriormente las del actor. De modo que si el demandado antes de ofrecer pruebas objeta las de su contraparte, altera el orden lógico-jurídico establecido por el ordenamiento invocado y debe de considerarse que precluyó su derecho para ofrecer las pruebas que tiendan a acreditar sus excepciones y defensas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12716/98. Marco Antonio López Garibay. 13 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 135/98
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 52/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 223, con el rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA QUE EL DEMANDADO LAS OFREZCA Y OBJETE LAS DE SU CONTRAPARTE
."