I.11o.T.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA. INOPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO EN LA INSPECCIÓN OCULAR DESAHOGADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2006
Acorde con lo dispuesto en el artículo
880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, es en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en la que el actor debe objetar las pruebas ofrecidas por el demandado y ofrecer las que considere adecuadas para acreditar sus objeciones, porque una vez agotada dicha oportunidad precluye su derecho y ya no podrá realizar objeciones posteriormente; asimismo, tampoco podrá proponer otras pruebas, sólo que se relacionen con hechos supervenientes o tachas, de modo que si el demandado anunció la prueba de inspección ocular respecto de determinados documentos cuya firma se atribuye al actor, es en ese momento en que éste se encuentra en posibilidad de objetar dicha probanza y anunciar la prueba pericial grafoscópica a fin de acreditar sus objeciones, además para que su contraparte tenga conocimiento del ofrecimiento de dicha probanza y alegue lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que la responsable deberá acordar lo que sobre el particular proceda, sin que sea válido sostener que la prueba pericial grafoscópica tiene el carácter de superveniente y pueda ofrecerse en el desahogo de la inspección ocular, ya que el actor tuvo conocimiento del ofrecimiento de la prueba de inspección y de los documentos a analizar desde la etapa correspondiente de la audiencia de ley.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10011/2004. José Rafael García Guerrero. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Montoya Ramírez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Antonio Hernández Berrios.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 144/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 197/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 563, con el rubro: "
PERICIAL GRAFOSCÓPICA. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE OFRECE PARA DEMOSTRAR LAS OBJECIONES FORMULADAS SOBRE LA FIRMA CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN
."