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2a. CLVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE PLAYA DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE GUERRERO, DADO QUE ESTE ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTÚA, MATERIALMENTE, EN VIRTUD DE UNA CONCESIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 425

Precedentes

Competencia 289/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de Guerrero. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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