2a. CLVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE PLAYA DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE GUERRERO, DADO QUE ESTE ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTÚA, MATERIALMENTE, EN VIRTUD DE UNA CONCESIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 425
Conforme a lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. del Decreto Número 77 del Congreso del Estado de Guerrero, el citado organismo público descentralizado de carácter local tiene, entre sus objetivos y funciones, aprovechar los efectos de la concesión y en general autorizaciones federales sobre la zona federal marítimo terrestre, así como administrar las áreas que le sean concesionadas de dicha zona, la cual, al tenor de lo previsto en los artículos
2o., fracción I; 8o., fracción II; 29, fracción V y 49 de la Ley General de Bienes Nacionales
es un bien del dominio público de la nación, en su especie bienes de uso común, que se constituye cuando la costa presente playas, por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a ellas, y cuya administración corresponde originariamente a la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. De lo anterior se sigue que al organismo Promotora y Administradora de Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre del Estado de Guerrero le corresponde administrar un bien del dominio público, actividad que lleva a cabo con base en el respectivo acto administrativo que emite la Federación y que tiene por objeto cederle el ejercicio de una de sus funciones originarias, administrar un bien de la citada naturaleza, acto que, con independencia de la denominación que se le otorgue, constituye, materialmente, una concesión para la prestación de un servicio público. Conclusión que no desconoce el hecho de que al propio organismo también le corresponde realizar actividades consistentes en el uso, aprovechamiento y explotación del citado bien del dominio público, para lo cual le son otorgadas concesiones o permisos de diversa naturaleza a la que permite la prestación de un servicio público. En ese contexto, dado que el referido organismo descentralizado se ubica en la hipótesis de excepción prevista en los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
527, fracción II, punto 2, de la Ley Federal del Trabajo
, la competencia para conocer de los conflictos laborales que se presenten con sus trabajadores corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 289/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de Guerrero. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.