2a. CLV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INCAPACIDAD DE RIESGO DE TRABAJO Y PAGO DE SUBSIDIOS. PARA EFECTOS COMPETENCIALES SON PRESTACIONES PRINCIPALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 432
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha integrado la jurisprudencia 46/95, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 239, cuyo rubro es del tenor siguiente: "
COMPETENCIA LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES DE ORDEN FEDERAL SI SE LE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL, PERO ES LOCAL SI SÓLO SE LE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR
.". De la anterior tesis, así como de la lectura de los artículos
41, 42, 43, 56, 57, 58, 59, 60 a 67 de la Ley del Seguro Social
, se desprende que el pago de los subsidios por riesgo de trabajo, así como la determinación del grado de incapacidad surgida a consecuencia del mismo, son prestaciones principales, dado que se encuentran dentro de una de las ramas del seguro social, como lo es la de riesgos de trabajo, por lo que la autoridad competente para conocer del juicio laboral cuando el demandado es el Instituto Mexicano del Seguro Social es la Junta Federal y no una Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 430/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí, y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.